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ACTUALIZACIÓN DE REQUISITOS PARA ALOJAMIENTOS TEMPORARIOS EN SALTA

05/06/2025

Desde el Ministerio de Turismo y Deporte de Salta se informó sobre actualización de los requisitos de alojamientos temporarios en la provincia con el objetivo de garantizar un servicio de mayor calidad y seguridad para los turistas. Esta modificación en la normativa de inscripción en el Registro de Alojamientos Temporarios se realizó con el objetivo de fortalecer la competitividad y calidad del destino turístico salteño.

Principales cambios en la reglamentación:

  • Plazos de inscripción: El plazo para inscribir los alojamientos se ha acortado a 30 días. Aquellos prestadores que no cumplan con los requisitos establecidos serán dados de baja del registro luego de este período. Cabe destacar que quien inicio la inscripción y no la complete no podrá prestar servicios ni volver a solicitarla por un plazo de 12 meses.
  • Rigurosidad en los requisitos: Se establecerán estrictos controles y aquellos que no cumplan con todos los requisitos serán intimados y eliminados del padrón. Cabe aclarar que los alojamientos temporarios incluidos en el registro que no hayan completado los requisitos de inscripción fueron intimidados a regularizar su situación, bajo apercibimiento de ser excluidos del registro.
  • Nuevas exigencias de seguridad: Como novedad, se requerirá la instalación de un detector de monóxido de carbono y un seguro contra daños a terceros en todos los alojamientos temporarios.
  • Prohibición de inscripción para alojamientos tradicionales: No podrán inscribirse en el Registro de Propiedades Destinadas a Alojamientos Turísticos Temporarios aquellos establecimientos que se ajusten a las características de alojamientos turísticos tradicionales (hoteles, hosterías, cabañas, apart-hoteles, entre otros).
  • Requisitos adicionales: Se establece la obligatoriedad de exhibir en un lugar visible de la entrada de cada departamento una copia del Certificado de Inscripción que demuestre la habilitación del alojamiento.
  • Vigencia del registro: El Certificado de Inscripción ante el Registro de Prestadores tendrá una vigencia de tres años, debiendo renovarse para mantener la inscripción vigente.
  • Autorización certificada: La autorización para la explotación y/o comercialización de las propiedades debe estar certificada por un escribano público o juez de paz.

 

Cabe destacar que si bien estas son las modificaciones introducidas en la normativa, los requisitos previos establecidos en el reglamento continúan vigentes y deben ser cumplidos por todos los prestadores de servicio.

Los prestadores de alojamiento deberán realizar la inscripción de sus inmuebles a través del sitio web: https://alquilerestemporarios.turismosalta.gov.ar